Hacienda estima que los tokens no fungibles (NFT) únicamente otorgan derecho a uso de un bien electrónico y, por lo tanto, no se puede equiparar a la venta de una obra de arte. En la práctica, esto conlleva que las transacciones económicas mediante este sistema estén sujetas al pago de IVA de tipo general, es decir, 21%, frente al 10% con que se grava la compraventa de obras tradicionales.

El criterio aplicado por Hacienda se desprende de la respuesta que la Dirección General de Tributos entregó a una consulta vinculante y que el diario El País resumía este lunes a través de su suplemento económico 5 Días.

Los NFT son certificados digitales de la autenticidad de un archivo, que aplican la tecnología blockchain. En el reportaje se consulta a varios expertos en asuntos fiscales, quienes coinciden en que Hacienda ha estimado que en este tipo de transacciones lo que se transfiere es el certificado y no la obra. Por lo tanto, la operación deberá considerarse como una prestación de servicios.

Acceda al artículo de 5 Días en este enlace.

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